NOTI DADIS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 (Inscripción y habilitación) de la Resolución 3100 de 2019, todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, registrando como mínimo una sede y por lo menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud contenidos en dicha resolución. 

 
La Entidad Territorial de Salud en su plan de visitas, deberá Identificar prestadores que no se encuentran inscritos en el REPS, mediante un proceso de búsqueda activa utilizando fuentes de información disponibles. En el caso de encontrar en las búsquedas activas a un prestador que no se encuentre inscrito, se dará lugar a las medidas sanitarias aplicables.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, recuerde que antes de prestar un servicio de salud, deberá radicar su inscripción de acuerdo con lo estipulado en la resolución 3100 de 2019, ante la secretaria de salud Departamental o Distrital o la Entidad que tenga a cargo dichas competencias para que esta una vez revisados sus soportes valide su inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.