Durante el período de suspensión de la afiliación del trabajador independiente no se causará deuda por las cotizaciones e intereses de mora, pero si tendrá la obligación de cancelar, los períodos de cotizaciones y los intereses de mora causados antes de la suspensión. Lo anterior no exime al trabajador independiente de la obligación de reportar las novedades referidas a la perdida de las condiciones para seguir cotizando al Sistema.
La trabajadora independiente cuyo ingreso base de cotización sea de un salario mínimo mensual legal vigente y ha cotizado un período inferior al de la gestación, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad, al pago completo de la licencia cuando ha dejado de cotizar hasta por dos (2) períodos y al pago proporcional cuando ha dejado de cotizar por más de dos (2) períodos.
Durante el período de suspensión de la afiliación del trabajador independiente no se causará deuda por las cotizaciones e intereses de mora, pero si tendrá la obligación de cancelar, los períodos de cotizaciones y los intereses de mora causados antes de la suspensión. Lo anterior no exime al trabajador independiente de la obligación de reportar las novedades referidas a la perdida de las condiciones para seguir cotizando al Sistema.
El trabajador cotizante deberá reportar a la Superintendencia Nacional de Salud los casos en los que la EPS niegue los servicios argumentando la mora del empleador. El reporte se hará mediante la remisión del “formato de negación de servicios” o por vía escrita o telefónica o cualquier otro medio expedito que disponga esa entidad.
Cuando el trabajador independiente se encuentre en mora, la EPS podrá suspender la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios, salvo que se trate de la atención de gestantes y de menores de edad, evento en el cual garantizará los servicios de salud de manera continua. También deberá garantizar la prestación de los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su núcleo familiar hasta por cuatro (4) períodos consecutivos de mora cuando se encuentren con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias. Vencido este término se les garantizará la continuidad de la atención a través de los prestadores de la red pública.
Producida la suspensión de los servicios de salud por mora en el pago de las cotizaciones, los servicios que demande el trabajador independiente y su núcleo familiar les serán prestados a través de la red pública y deberán efectuar los pagos establecidos en las normas vigentes.
Cuando la afiliación y el pago de aportes se efectúa a través de una agremiación o asociación autorizada para la afiliación colectiva y ha mediado el pago de la cotización por parte del trabajador independiente a la agremiación o asociación, las prestaciones económicas del cotizante y los costos derivados de la atención en salud que demande el trabajador independiente y su núcleo familiar, durante el período de suspensión por mora, estarán a cargo de la agremiación o asociación correspondiente.
Cuando el trabajador independiente suscriba acuerdos de pago por las cotizaciones e intereses adeudados, la EPS podrá optar por garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud de éste y de su núcleo familiar.
No habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS, cuando la EPS hubiere requerido al empleador el pago de las cotizaciones en mora.
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