El reconocimiento de la licencia de maternidad requiere:
1. Haber efectuado la afiliada aportes al SGSSS, durante los meses que correspondan al período de gestación; sin embargo, si no se cotizó durante todo el periodo de gestación, se le reconocerá de manera proporcional.
2. Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones, si no se ha realizado el pago oportuno de las cotizaciones, se reconocerá la licencia de maternidad si a la fecha del parto se ha pagado la totalidad de las cotizaciones.
Ahora, cuando por inicio de la vinculación laboral en el caso de las trabajadoras dependientes o cuando se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación en el caso de las trabajadoras independientes, se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.
La trabajadora independiente cuyo ingreso base de cotización sea de un salario mínimo mensual legal vigente y ha cotizado un período inferior al de la gestación, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad, al pago completo de la licencia cuando ha dejado de cotizar hasta por dos (2) períodos y al pago proporcional cuando ha dejado de cotizar por más de dos (2) períodos.
Ahora, el reconocimiento de la incapacidad por enfermedad general solo requiere:
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