El traslado es el cambio de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o el cambio de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del SGSSS siempre que se cumplan las condiciones previstas para el mismo.
Para ejercer el derecho al traslado, el afiliado cotizante o cabeza de familia debe:
El período mínimo de permanencia de un (1) año para tener derecho al traslado, solo se exigirá respecto del cotizante o cabeza de familia y se contará a partir de su inscripción en la EPS. El año de permanencia consiste en un periodo de 360 días continuos o discontinuos.
Cuando un beneficiario hijo(a) adquiere empleo, el año de permanencia se contará desde su inscripción como beneficiario.
• Cuando la EPS deje de operar por disolución o liquidación, revocatoria de la autorización o retiro del municipio.
• Cuando se presenten deficiencias en la prestación o suspensión del servicio o haya menoscabo a la libre escogencia de IPS o cuando red de prestadores no corresponda a la prometida.
• Cuando se unifique el núcleo familiar de los cónyuges o compañero(a)s permanente(s) o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente o ingresa a otro núcleo familiar.
• Cuando el afiliado cambie la residencia y la EPS donde se encuentra inscrito no tiene cobertura en el respectivo municipio.
• Cuando la afiliación o inscripción haya sido efectuada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP; el empleador o la administradora de pensiones o la entidad territorial.
• Cuando se presenten deficiencias en la prestación o suspensión del servicio o haya menoscabo a la libre escogencia de IPS o cuando red de prestadores no corresponda a la prometida; previa autorización de la Supersalud.
En estos casos, es necesario elevar queja ante Superintendencia Nacional de Salud: Supersalud https://www.supersalud.gov.co/
PBX: (57-1) 481 7000
Línea gratuíta nacional: 018000 513700
Línea call center: (57-1) 483 7000
Fax: (57-1) 481 7000 opción 4
Desde el momento en que se hace efectivo el traslado, la EPS deberá garantizar al afiliado cotizante y a los miembros de su núcleo familiar la prestación de todos los servicios del Plan de Beneficios.
Cuando se produzca el traslado de una EPS dentro de un mismo régimen o entre regímenes, Contributivo o Subsidiado, y existan sentencias de tutela que obliguen la prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan de Beneficios, la EPS receptora deberá garantizar su prestación sin interrupción de los servicios de salud al afiliado.
La movilidad en el SGSSS es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS cuando se trate de afiliados clasificados en los niveles I y II del SISBÉN y pertenecientes a poblaciones especiales, sin que se pueda interrumpir la prestación de los servicios de salud.
La novedad de movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado debe reportarse por el cotizante de manera individual y directa a la EPS a través del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al SGSSS, o a través del SAT cuando entre a operar, al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la pérdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario del respectivo mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere.
La novedad de movilidad del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo debe reportarse por el afiliado y el empleador el día que adquiere la vinculación laboral o por el afiliado el día que adquiere las condiciones para cotizar como independiente, de manera directa a la EPS a través del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al SGSSS o a través del SAT cuando entre en operación.
Sí, hasta tanto el municipio en el que actualmente reside el afiliado le realice la encuesta. El cambio de residencia, en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento.
Ninguna EPS está autorizada para registrar la novedad de movilidad sin que haya mediado la solicitud suscrita por el afiliado. El reporte de la novedad de movilidad sin que hubiere mediado la manifestación de la voluntad del afiliado en el Régimen Subsidiado se tiene como una práctica no autorizada que será sancionada por la Superintendencia Nacional de Salud.
Si es movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado hay dos momentos:
1) Si el afiliado tiene derecho a la protección laboral y/o al mecanismo de protección al cesante, la movilidad se hace efectiva al día siguiente al vencimiento del cubrimiento de este o estos, y
2) Si el afiliado no tiene derecho a la protección laboral ni a la protección al cesante, la movilidad se hace efectiva a partir del día siguiente al vencimiento de la cobertura del período o días por los cuales se efectuó la última cotización.
Si es movilidad del Régimen Subsidiado al Contributivo será efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de radicación en la EPS del Formulario Único de Afiliación y Novedades al SGSSS, o del registro en el SAT cuando entre a operar.
El afiliado obligatoriamente debe registrar la novedad de movilidad y no la novedad del traslado cuando:
• El cabeza de familia inscrito en una EPS del Régimen Subsidiado adquiere las condiciones para cotizar en el Régimen Contributivo y no ha cumplido el período de permanencia para el traslado.
• Un integrante del núcleo familiar en el Régimen Subsidiado adquiera las condiciones para cotizar en el Régimen Contributivo y no ha cumplido el período de permanencia para el traslado.
• El cotizante en el Régimen Contributivo no reúne las condiciones para seguir cotizando y no ha cumplido el período de permanencia para el traslado si cumple las condiciones para la movilidad.
• Un beneficiario en el Régimen Contributivo pierda tal calidad y no ha cumplido el término de permanencia para el traslado si cumple las condiciones para la movilidad.
Es la garantía que dan las EPS a las personas para acceder a los servicios de salud en cualquier lugar del país, sin cambiar de EPS, por un tiempo inferior a un año. Cuando viajas a otra ciudad o región del país, tienes derecho a que tu EPS te atienda en el lugar donde se te encuentres.
Con esto:
Aspectos para tener en cuenta para la portabilidad en salud:
Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias
Nit: 890-480-184-4
Dirección: Cra. 2 # 36-86 Cartagena Bolívar-Colombia-Código postal 130001
Teléfono conmutador: +57 605 641 13 70
Línea gratuita: 01-8000-415393
Línea Anticorrupción: 01-8000-415393
Denuncias por actos de corrupción: transparenciayanticorrupcion@cartagena.gov.co
Acciones de tutela: unidaddetutelas@cartagena.gov.co
Notificaciones judiciales: notificacionesjudicialesadministrativo@cartagena.gov.co
Correo institucional: alcalde@cartagena.gov.co
Horarios de Atención Presencial:
Lunes a jueves de 8:00 a.m. - 6:00 p.m.
Viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
Horarios de radicación de correspondencia: 8:00 a.m. - 4:00 p.m. En jornada continua
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